Artículo 731 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 731. Los testamentos especiales son el:
I. Militar;
II. Marítimo, y III. Hecho en país extranjero.
Imposibilidad para ser testigo en los testamentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.