Código Civil estatal

Artículo 732 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 732. No pueden ser testigos del testamento:

I. Los empleados del notario que lo autorice;

II. Las niñas, niños y adolescentes;

III. Quienes padezcan algún trastorno mental, transitorio o permanente;

IV. Los ciegos, sordos, mudos y sordomudos;

V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, y VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Testamento en presencia de intérprete nombrado por el testador 309 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 732 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

No pueden ser testigos del testamento: I. Los empleados del notario que lo autorice; II. Las niñas, niños y adolescentes; III. Quienes padezcan algún trastorno mental, transitorio o permanente; IV. Los ciegos, sordos,…

¿Está vigente el artículo 732?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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