Artículo 732 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 732. No pueden ser testigos del testamento:
I. Los empleados del notario que lo autorice;
II. Las niñas, niños y adolescentes;
III. Quienes padezcan algún trastorno mental, transitorio o permanente;
IV. Los ciegos, sordos, mudos y sordomudos;
V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, y VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Testamento en presencia de intérprete nombrado por el testador 309 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.