Artículo 748 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 748. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se debe poner la siguiente constancia, extendida por el encargado del Archivo Notarial: “Recibí el pliego cerrado que el señor… afirma contiene el original de su testamento ológrafo, del cual según afirmación del mismo, existe dentro de este sobre un duplicado”.
314 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Hecho lo anterior, se debe poner luego el lugar y la fecha en que se extiende la constancia firmada por el encargado del Archivo Notarial, poniéndose también al calce la firma del testador y de los testigos de identificación, cuando intervengan.
Imposibilidad del testador para depositar el testamento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.