Código Civil estatal

Artículo 747 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 747. El depósito en el Archivo Notarial se debe hacer personalmente por el testador, quien debe presentar dos testigos que lo identifiquen.

En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, debe poner la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”.

A continuación se debe expresar el lugar y la fecha en que se haga el depósito. La constancia debe ser firmada por el testador, quien además imprimirá su huella digital, y por el encargado del Archivo Notarial. En caso de que intervengan testigos de identificación, también deben firmar el sobre especificando su nombre y domicilio.

Constancia de recepción del testamento ológrafo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 747 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El depósito en el Archivo Notarial se debe hacer personalmente por el testador, quien debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra,…

¿Está vigente el artículo 747?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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