Artículo 747 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 747. El depósito en el Archivo Notarial se debe hacer personalmente por el testador, quien debe presentar dos testigos que lo identifiquen.
En el sobre que contenga el testamento original, el testador, de su puño y letra, debe poner la siguiente constancia: “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”.
A continuación se debe expresar el lugar y la fecha en que se haga el depósito. La constancia debe ser firmada por el testador, quien además imprimirá su huella digital, y por el encargado del Archivo Notarial. En caso de que intervengan testigos de identificación, también deben firmar el sobre especificando su nombre y domicilio.
Constancia de recepción del testamento ológrafo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.