Artículo 746 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 746. El testador debe hacer por duplicado su testamento ológrafo e imprimir en cada ejemplar su huella digital.
El testamento original debe colocarse dentro de un sobre cerrado y lacrado, para ser depositado en la sección correspondiente del Archivo Notarial y el duplicado, colocado también en un sobre con iguales características, debe ser devuelto al testador con una anotación en la cubierta. Éste puede poner en los sobres, los sellos o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.
Requisitos para el depósito del testamento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.