Código Civil estatal

Artículo 746 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 746. El testador debe hacer por duplicado su testamento ológrafo e imprimir en cada ejemplar su huella digital.

El testamento original debe colocarse dentro de un sobre cerrado y lacrado, para ser depositado en la sección correspondiente del Archivo Notarial y el duplicado, colocado también en un sobre con iguales características, debe ser devuelto al testador con una anotación en la cubierta. Éste puede poner en los sobres, los sellos o marcas que estime necesarios para evitar violaciones.

Requisitos para el depósito del testamento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 746 de Código de Familia para el Estado de Yucatán a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 746 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El testador debe hacer por duplicado su testamento ológrafo e imprimir en cada ejemplar su huella digital. El testamento original debe colocarse dentro de un sobre cerrado y lacrado, para ser depositado en la sección…

¿Está vigente el artículo 746?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.