Artículo 745 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 745. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las debe salvar el testador bajo su firma.
313 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos La omisión de esta formalidad por el testador, sólo afecta a la validez de las palabras tachadas, enmendadas o colocadas entre renglones, pero no al testamento mismo.
Duplicado y depósito del testamento ológrafo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.