Código Civil estatal

Artículo 744 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 744. Se llama testamento ológrafo al escrito del puño y letra del testador.

Este testamento sólo puede ser otorgado por las personas mayores de edad y, para que sea válido, debe estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Formalidades para el testamento ológrafo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 744 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Se llama testamento ológrafo al escrito del puño y letra del testador. Este testamento sólo puede ser otorgado por las personas mayores de edad y, para que sea válido, debe estar totalmente escrito por el testador y…

¿Está vigente el artículo 744?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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