Artículo 744 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 744. Se llama testamento ológrafo al escrito del puño y letra del testador.
Este testamento sólo puede ser otorgado por las personas mayores de edad y, para que sea válido, debe estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue. Los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Formalidades para el testamento ológrafo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.