Artículo 743 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 743. Cuando falte alguna de las solemnidades a las que alude este Capítulo, el testamento queda sin efecto y el Notario es el responsable de los daños y perjuicios.
Además el Notario puede ser sancionado según lo establecido en la Ley del Notariado del Estado de Yucatán, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.