Código Civil estatal

Artículo 756 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 756. Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción o estando herido en algún operativo, basta que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

316 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Lo dispuesto en el párrafo anterior se debe observar, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.

Efectos del testamento militar a la muerte del testador

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 756 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción o estando herido en algún operativo, basta que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego…

¿Está vigente el artículo 756?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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