Artículo 756 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 756. Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción o estando herido en algún operativo, basta que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.
316 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Lo dispuesto en el párrafo anterior se debe observar, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.
Efectos del testamento militar a la muerte del testador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.