Código Civil estatal

Artículo 757 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 757. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deben ser entregados, luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo debe remitir a la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente.

Testamento militar otorgado oralmente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 757 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deben ser entregados, luego que muera el testador, por aquél en cuyo poder hubieren quedado, al jefe de la corporación, quien lo debe remitir a la…

¿Está vigente el artículo 757?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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