Artículo 767 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 767. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los agentes diplomáticos debe llevar el sello de la institución respectiva.
Obligación de los diplomáticos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.