Código Civil estatal

Artículo 766 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 766. Los cónsules mexicanos pueden hacer las veces de notarios en los testamentos que se otorguen en el extranjero, cuando las disposiciones testamentarias deban tener ejecución en el Estado.

Requisitos del papel en que se extiende en testamento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 766 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Los cónsules mexicanos pueden hacer las veces de notarios en los testamentos que se otorguen en el extranjero, cuando las disposiciones testamentarias deban tener ejecución en el Estado. Requisitos del papel en que se…

¿Está vigente el artículo 766?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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