Artículo 766 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 766. Los cónsules mexicanos pueden hacer las veces de notarios en los testamentos que se otorguen en el extranjero, cuando las disposiciones testamentarias deban tener ejecución en el Estado.
Requisitos del papel en que se extiende en testamento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.