Artículo 765 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 765. Los testamentos realizados en país extranjero, producen efectos en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar en que se otorgaron.
Funciones notariales de los cónsules mexicanos en los testamentos otorgados en el extranjero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.