Código Civil estatal

Artículo 765 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 765. Los testamentos realizados en país extranjero, producen efectos en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar en que se otorgaron.

Funciones notariales de los cónsules mexicanos en los testamentos otorgados en el extranjero

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 765 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Los testamentos realizados en país extranjero, producen efectos en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar en que se otorgaron. Funciones notariales de los cónsules mexicanos en los…

¿Está vigente el artículo 765?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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