Código Civil estatal

Artículo 764 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 764. El testamento marítimo, sólo produce efectos legales si el testador fallece en el mar, o dentro de los tres días de haber desembarcado en algún lugar donde, conforme a las leyes mexicanas o extranjeras, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 764 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El testamento marítimo, sólo produce efectos legales si el testador fallece en el mar, o dentro de los tres días de haber desembarcado en algún lugar donde, conforme a las leyes mexicanas o extranjeras, haya podido…

¿Está vigente el artículo 764?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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