Artículo 763 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 763. Los diplomáticos deben levantar acta de recepción de los ejemplares del testamento y remitir con éstos, con la mayor premura, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que si tuviera noticia de la muerte del testador la haga publicar en alguno de los periódicos de mayor circulación, a fin de que los interesados promuevan la apertura del testamento, como dispone el Código Civil Federal.
Efectos del testamento marítimo 318 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.