Artículo 80 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80. La sociedad conyugal se puede acordar al momento de contraer matrimonio, o posteriormente.
Bienes de la sociedad conyugal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.