Artículo 81 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Los bienes que integran la sociedad conyugal constituyen un patrimonio común, diverso del patrimonio propio de cada cónyuge, por lo que al liquidarse procede la compensación.
Obligación común para las deudas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.