Artículo 82 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82. Constituida la sociedad conyugal, cualquiera de los cónyuges debe responder por las deudas contraídas para solventar necesidades básicas de carácter familiar.
Determinación de una cantidad fija al cónyuge
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.