Código Civil estatal

Artículo 82 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82. Constituida la sociedad conyugal, cualquiera de los cónyuges debe responder por las deudas contraídas para solventar necesidades básicas de carácter familiar.

Determinación de una cantidad fija al cónyuge

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Constituida la sociedad conyugal, cualquiera de los cónyuges debe responder por las deudas contraídas para solventar necesidades básicas de carácter familiar. Determinación de una cantidad fija al cónyuge

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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