Artículo 803 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 803. La omisión de la madre de dar aviso de su embarazo al Juez no afecta los 327 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos derechos descendientes, quien debe ser considerado descendiente del cónyuge o concubinario muerto y de ser necesario, su filiación puede acreditarse mediante pruebas biológicas.
Alimentos de la viuda o concubina
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.