Artículo 807 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 807. El Juez debe decidir de plano todas las cuestiones relativas a alimentos conforme a los artículos anteriores, resolviendo en caso dudoso en favor de la viuda o concubina.
Derecho de la viuda o concubina a ser oída
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.