Artículo 811 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 811. Si aparece la persona ausente aun y cuando se haya declarado la presunción de muerte, queda sin efecto la apertura de la sucesión.
Simultaneidad de personas llamadas a la misma sucesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.