Artículo 813 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 813. Habiendo albacea nombrado, éste debe promover la reclamación y, siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho a intentar la acción en forma conjunta o separada, sin perjuicio de pedir la remoción del albacea.
Efectos jurídicos al momento de la apertura de la sucesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.