Artículo 815 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 815. Los herederos adquieren siempre a beneficio de inventario, por lo que sólo responden del pasivo de la herencia hasta el monto de los derechos y bienes que reciban.
Imprescriptibilidad del derecho a reclamar la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.