Artículo 836 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 836. El derecho a la petición de herencia se debe ejercitar para que sea declarado heredero el demandante, se le entreguen los bienes hereditarios con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda en el momento procesal oportuno y, en su caso a ser indemnizado y se le rindan cuentas.
Procedencia de la acción de petición de herencia contra el que ha sido declarado heredero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.