Artículo 835 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 835. Los herederos tienen, respecto a la masa hereditaria, los mismos derechos y obligaciones que el Código Civil del Estado establece para los copropietarios.
Derecho de petición de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.