Artículo 838 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 838.- El heredero está obligado a respetar los actos de administración que haya celebrado el albacea de la herencia a favor de tercero, siempre y cuando hubiere buena fe de ambas partes.
Actos de enajenación de bienes hechos por la albacea favor de terceros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.