Artículo 839 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 839.- Los actos de enajenación de bienes a título oneroso que hubiese hecho el albacea de la herencia a favor de tercero con causa justificada y previa autorización judicial, son válidos respecto al heredero o herederos, a no ser que dicho tercero hubiere procedido de mala fe.
Los actos de enajenación a título gratuito, son nulos aún cuando hubiere habido buena fe en el tercero y en el enajenante.
334 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.