Artículo 840 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 840. El albacea es el ejecutor de la última voluntad del testador.
También puede ser albacea la persona designada por los herederos y legatarios instituidos, de entre ellos mismos por mayoría de votos, cuando el testador no hubiere hecho designación o el nombrado no desempeñe el cargo.
En caso de que no hubiese la mayoría de votos a que se refiere el párrafo anterior, el albacea debe ser nombrado por el juez de entre los propuestos.
Nombramiento de uno o más albaceas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.