Código Civil estatal

Artículo 840 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 840. El albacea es el ejecutor de la última voluntad del testador.

También puede ser albacea la persona designada por los herederos y legatarios instituidos, de entre ellos mismos por mayoría de votos, cuando el testador no hubiere hecho designación o el nombrado no desempeñe el cargo.

En caso de que no hubiese la mayoría de votos a que se refiere el párrafo anterior, el albacea debe ser nombrado por el juez de entre los propuestos.

Nombramiento de uno o más albaceas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 840 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El albacea es el ejecutor de la última voluntad del testador. También puede ser albacea la persona designada por los herederos y legatarios instituidos, de entre ellos mismos por mayoría de votos, cuando el testador no…

¿Está vigente el artículo 840?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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