Artículo 841 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 841. El testador puede nombrar a uno o más albaceas.
Clases de albaceas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.