Artículo 842 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 842. El albacea puede ser universal o especial.
Obligación del albacea con el albacea especial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.