Artículo 843 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 843. El albacea está obligado a entregar al albacea especial las cantidades o cosas necesarias, para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
Nombramiento judicial de albacea
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.