Artículo 844 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 844. El juez debe nombrar al albacea cuando no haya heredero o legatarios o el nombrado no entre en la herencia.
Formas de decisión de los albaceas mancomunados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.