Artículo 845 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 845. Las decisiones de los albaceas que fueren mancomunados, sólo tiene validez 335 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos cuando éstos lo hagan en conjunto; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número y si no hubiere mayoría, debe decidir el juez.
Actos de urgencia realizados por uno de los albaceas mancomunados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.