Artículo 846 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 846. En los casos de extrema urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.
Concepto de mayoría en los casos de las sucesiones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.