Artículo 84 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. Los contrayentes pueden pactar sus capitulaciones matrimoniales al constituir el régimen patrimonial de sociedad conyugal, así como para modificar el régimen patrimonial constituido, sin perjuicio de las donaciones efectuadas entre los cónyuges.
Formalidades de las capitulaciones matrimoniales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.