Código Civil estatal

Artículo 84 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84. Los contrayentes pueden pactar sus capitulaciones matrimoniales al constituir el régimen patrimonial de sociedad conyugal, así como para modificar el régimen patrimonial constituido, sin perjuicio de las donaciones efectuadas entre los cónyuges.

Formalidades de las capitulaciones matrimoniales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Los contrayentes pueden pactar sus capitulaciones matrimoniales al constituir el régimen patrimonial de sociedad conyugal, así como para modificar el régimen patrimonial constituido, sin perjuicio de las donaciones…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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