Código Civil estatal

Artículo 85 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85. Las capitulaciones matrimoniales pueden comprender, no solamente los bienes de que sean dueños los cónyuges en el momento de hacer el pacto, sino que también los que adquieran con posterioridad.

Las capitulaciones matrimoniales siempre deben constar en escritura pública, cuando los cónyuges pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales propios y además deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de que produzcan efectos contra terceros.

La transferencia de la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales, no afectará a acreedores cuyos derechos sobre dichos bienes sean previos a las capitulaciones matrimoniales.

Modificaciones a las capitulaciones matrimoniales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Las capitulaciones matrimoniales pueden comprender, no solamente los bienes de que sean dueños los cónyuges en el momento de hacer el pacto, sino que también los que adquieran con posterioridad. Las capitulaciones…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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