Código Civil estatal

Artículo 855 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 855.- El albacea designado no puede delegar el cargo que ha aceptado, por lo que tampoco podrá ser transmitido a sus herederos en caso de su muerte.

Sin embargo, el albacea no está obligado a ejercer sus funciones personalmente y en este caso debe desempeñar el albaceazgo a través de mandatarios que actúen bajo sus órdenes, respondiendo por los actos de éstos.

Obligación del albacea en casos de legados de condición suspensiva

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 855 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El albacea designado no puede delegar el cargo que ha aceptado, por lo que tampoco podrá ser transmitido a sus herederos en caso de su muerte. Sin embargo, el albacea no está obligado a ejercer sus funciones…

¿Está vigente el artículo 855?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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