Código Civil estatal

Artículo 862 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 862.- Antes de formar el inventario, el albacea no debe permitir extracción de cosa alguna, si no consta que pertenece a un tercero, en el testamento, en instrumento público o en los libros de comercio llevados en debida forma, cuando el autor de la sucesión hubiere sido comerciante.

Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el párrafo anterior, el albacea se debe limitar a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la situación de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.

340 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Nulidad de disposiciones que dispensen obligación de rendir cuentas al albacea

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 862 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Antes de formar el inventario, el albacea no debe permitir extracción de cosa alguna, si no consta que pertenece a un tercero, en el testamento, en instrumento público o en los libros de comercio llevados en debida…

¿Está vigente el artículo 862?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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