Artículo 861 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 861.- En caso de intestado o cuando no conste quién de los herederos debe ser albacea, se debe admitir la denuncia hecha por cualquiera de ellos.
Plazo para que el albacea formule inventario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.