Artículo 860 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 860.- Si el albacea fue nombrado en testamento y lo tiene en su poder, éste debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.
Denuncia realizada por cualquiera de los herederos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.