Código Civil estatal

Artículo 859 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 859.- El albacea universal está obligado a:

I.- Presentar el testamento;

II.- Asegurar los bienes de la herencia;

III.- Formar los inventarios;

IV.- Administrar los bienes y rendir las cuentas del albaceazgo;

V.- Pagar las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.- Realizar el proyecto de partición y adjudicación de los bienes entre los 339 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos herederos y legatarios;

VII.- Defender en juicio y fuera de él, la herencia y la validez del testamento;

VIII.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella, y IX.- Las demás que le imponga este Código y demás disposiciones legales aplicables.

Plazo para que el albacea presente el testamento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 859 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El albacea universal está obligado a: I.- Presentar el testamento; II.- Asegurar los bienes de la herencia; III.- Formar los inventarios; IV.- Administrar los bienes y rendir las cuentas del albaceazgo; V.- Pagar las…

¿Está vigente el artículo 859?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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