Artículo 859 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 859.- El albacea universal está obligado a:
I.- Presentar el testamento;
II.- Asegurar los bienes de la herencia;
III.- Formar los inventarios;
IV.- Administrar los bienes y rendir las cuentas del albaceazgo;
V.- Pagar las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI.- Realizar el proyecto de partición y adjudicación de los bienes entre los 339 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos herederos y legatarios;
VII.- Defender en juicio y fuera de él, la herencia y la validez del testamento;
VIII.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella, y IX.- Las demás que le imponga este Código y demás disposiciones legales aplicables.
Plazo para que el albacea presente el testamento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.