Artículo 858 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 858. El albacea debe deducir todas las acciones derivadas de la herencia.
Obligaciones del albacea universal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.