Artículo 866 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 866. Las prohibiciones impuestas al tutor para adquirir los bienes del pupilo, se entienden impuestas también respecto de los albaceas.
Prohibición general del albacea sobre los bienes hereditarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.