Artículo 868 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 868.- Si el testador dispone que el albacea tome posesión de los bienes 341 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos hereditarios y los liquide en la medida necesaria para la ejecución del testamento y el pago de las deudas y cargas hereditarias, la enajenación o gravamen que haga el albacea para tal efecto, no requiere del consentimiento de los herederos o legatarios, en su caso, ni tampoco de la aprobación judicial.
Arrendamiento de bienes en sucesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.