Artículo 869 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 869.- El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia.
Para arrendarlos por mayor tiempo necesita del consentimiento mayoritario de los herederos o de los legatarios, en su caso, bajo pena de nulidad.
Obligación anual del albacea a rendir cuentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.