Artículo 871 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 871. La obligación de rendir cuentas que tiene el albacea, se transmite a sus herederos.
Aprobación de la cuenta de administración
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.