Artículo 880 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 880. Las funciones del interventor, además de las que le confiere este Código, son las de vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea y evitar que éste cause perjuicios a la sucesión.
Prohibición de posesión por parte del interventor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.