Artículo 883 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 883. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera, siempre que no perjudique a los acreedores y a los que tengan derecho a alimentos.
Retribución legal al cargo de albacea
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.