Artículo 916 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 916. Por los créditos incobrables no puede exigirse responsabilidad.
Posibilidad del heredero para solicitar la prestación de caución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.