Artículo 917 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 917. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados o contra quien se pronuncie sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho a pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.
Registro de la partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.